{"id":2528,"date":"2023-05-12T07:34:09","date_gmt":"2023-05-12T07:34:09","guid":{"rendered":"https:\/\/www.samic.es\/?page_id=2528"},"modified":"2023-05-12T07:41:52","modified_gmt":"2023-05-12T07:41:52","slug":"estatutos","status":"publish","type":"page","link":"https:\/\/www.samic.es\/en\/estatutos\/","title":{"rendered":"Bylaws"},"content":{"rendered":"<div class=\"fusion-fullwidth fullwidth-box fusion-builder-row-1 fusion-flex-container has-pattern-background has-mask-background nonhundred-percent-fullwidth non-hundred-percent-height-scrolling\" style=\"--awb-background-position:left 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Denominaci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p>De conformidad con el art\u00edculo 22 de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola se constituye la entidad, no lucrativa, denominada <strong>ASOCIACI\u00d3N CL\u00daSTER DE TURISMO DE SAN MIGUEL DE ABONA <\/strong>dotada de personalidad jur\u00eddica propia y capacidad de obrar y que se regir\u00e1 por la Ley Org\u00e1nica 1\/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociaci\u00f3n, la Ley 4\/2003, de 28 de febrero, de Asociaciones de Canarias, el Decreto 12\/2007, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Asociaciones de Canarias, dem\u00e1s disposiciones complementarias y por los presentes Estatutos.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 2.- Fines de la asociaci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Ser una herramienta para el fomento unificado de estrategias, metodolog\u00edas, acciones innovadoras y tecnolog\u00edas, que siguiendo las tendencias del sector tur\u00edstico a nivel nacional e internacional, impulsen el crecimiento econ\u00f3mico de San Miguel de Abona.<\/li>\n<\/ol>\n<ol start=\"2\">\n<li>Servir de n\u00facleo de convergencia, representaci\u00f3n y difusi\u00f3n, aglutinando toda la cadena de valor del sector tur\u00edstico y actuar como \u00fanico y cualificado portavoz.<\/li>\n<\/ol>\n<ol start=\"3\">\n<li>Lograr una mejora en el posicionamiento del municipio de San Miguel de Abona como destino tur\u00edstico competitivo aumentando la calidad y renovando la presentaci\u00f3n de los productos y servicios ofertados as\u00ed como apoyar el emprendimiento y consolidaci\u00f3n de las empresas del sector.<\/li>\n<\/ol>\n<ol start=\"4\">\n<li>Ser centro de apoyo y gesti\u00f3n de cualquier tipo de subvenci\u00f3n y ayuda de Organismos Oficiales que favorezca la mejora de las empresas del sector, as\u00ed como la puesta en marcha de nuevas actividades, proyectos, iniciativas, programas y cualquier otra acci\u00f3n relacionada con los fines de la asociaci\u00f3n que supongan alternativas viables tanto para el sector tur\u00edstico como para las empresas que conforman la cadena de valor del sector tur\u00edstico.<\/li>\n<\/ol>\n<ol start=\"5\">\n<li>Servir de v\u00ednculo negociador ante cualquier entidad p\u00fablica, privada, de cr\u00e9dito, proveedora\u2026 con el fin de conseguir beneficios generales para el sector tur\u00edstico.<\/li>\n<\/ol>\n<ol start=\"6\">\n<li>Fomentar procesos formativos para las empresas, que complementen, ampl\u00eden y\/o reciclen los conocimientos que ya poseen y que les permitan una mejora en el desarrollo de la actividad tur\u00edstica del municipio. Prestando especial atenci\u00f3n a los colectivos con escasa formaci\u00f3n y dificultades de inserci\u00f3n como medida de fomento de empleo.<\/li>\n<\/ol>\n<ol start=\"7\">\n<li>Identificar, comunicar y formar las categor\u00edas profesionales espec\u00edficas que las empresas del municipio necesitan para el desarrollo de su actividad.<\/li>\n<\/ol>\n<ol start=\"8\">\n<li>Sensibilizar hacia un turismo inteligente, sostenible, y saludable.<\/li>\n<\/ol>\n<ol start=\"9\">\n<li>Crear una marca tur\u00edstica \u00fanica o utilizar una ya existente, que englobe al municipio de San Miguel de Abona como destino tur\u00edstico exclusivo.<\/li>\n<\/ol>\n<ol start=\"10\">\n<li>Cualquier otro que sea acorde con el objeto de la Asociaci\u00f3n y con el resto de los fines.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 3.- Actividades <\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Para el cumplimiento de sus fines la Asociaci\u00f3n organizar\u00e1 las siguientes actividades:<\/li>\n<\/ol>\n<table width=\"583\">\n<tbody>\n<tr>\n<td width=\"23\"><strong>1<\/strong><\/td>\n<td width=\"561\">Concienciar sobre la importancia de la colaboraci\u00f3n y cooperaci\u00f3n entre las empresas del sector tur\u00edstico, del trabajo en red y la participaci\u00f3n en proyectos conjuntos.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"23\"><strong>2<\/strong><\/td>\n<td width=\"561\">Consolidarse a nivel municipal como foro de encuentro de las empresas del sector donde se compartan iniciativas y se creen sinergias.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"23\"><strong>3<\/strong><\/td>\n<td width=\"561\">Promocionar el turismo en el municipio.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"23\"><strong>4<\/strong><\/td>\n<td width=\"561\">Identificar, desarrollar y colaborar con los organismos p\u00fablicos para el desarrollo de proyectos comunes vinculados a los fines de la asociaci\u00f3n.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"23\"><strong>5<\/strong><\/td>\n<td width=\"561\">Dise\u00f1ar e implantar procesos de calidad, tecnolog\u00eda e innovaci\u00f3n del conjunto del sector tur\u00edstico que destaquen como ventaja competitiva y marque la diferencia.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"23\"><strong>6<\/strong><\/td>\n<td width=\"561\">Incentivar actividades encaminadas a la formaci\u00f3n y el aprendizaje.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"23\"><strong>7<\/strong><\/td>\n<td width=\"561\">Fomentar la consecuci\u00f3n de acuerdos, convenios y contratos entre los miembros de la asociaci\u00f3n y entre estos y entidades del entorno.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"23\"><strong>8<\/strong><\/td>\n<td width=\"561\">Estudiar y analizar la situaci\u00f3n y necesidades del sector y del contexto, a nivel t\u00e9cnico y econ\u00f3mico, creando equipos de trabajo que eval\u00faen dicha situaci\u00f3n o necesidad y se lleven a cabo los mecanismos necesarios para su resoluci\u00f3n.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"23\"><strong>9<\/strong><\/td>\n<td width=\"561\">Favorecer la comunicaci\u00f3n y divulgaci\u00f3n del conocimiento que sirva como base de interdependencia e interacci\u00f3n de sus miembros.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"23\"><strong>10<\/strong><\/td>\n<td width=\"561\">Informar sobre los fines de la asociaci\u00f3n.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"23\"><strong>11<\/strong><\/td>\n<td width=\"561\">Creaci\u00f3n de nuevas actividades complementarias en el sector.<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<ol start=\"2\">\n<li>Los beneficios eventualmente obtenidos por el desarrollo de estas actividades, se dedicar\u00e1n a realizar otras de la misma naturaleza, conforme a los fines sociales.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 4.- Domicilio <\/strong><\/p>\n<p>La asociaci\u00f3n tendr\u00e1 su domicilio social en la siguiente direcci\u00f3n postal:<\/p>\n<p><em>OFICINA EL CARACOL<\/em><\/p>\n<p><em>AVENIDA EL GUINCHO, S\/N, URBANIZACI\u00d3N GOLF DEL SUR<\/em><\/p>\n<p><em>CP 38639 SAN MIGUEL DE ABONA, TENERIFE<\/em><\/p>\n<p>Su variaci\u00f3n ser\u00e1 comunicada al Registro de Asociaciones a efectos de publicidad.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 5.- \u00c1mbito territorial y duraci\u00f3n <\/strong><\/p>\n<p>La Asociaci\u00f3n tendr\u00e1 como \u00e1mbito territorial de actuaci\u00f3n el municipio de San Miguel de Abona, sito en la Isla de Tenerife.<\/p>\n<p>Pudiendo sin embargo actuar en cualquier \u00e1mbito geogr\u00e1fico que sea necesario, adem\u00e1s de establecer colaboraciones y\/o cooperaciones con otras organizaciones regionales, nacionales e internacionales.<\/p>\n<p>La duraci\u00f3n ser\u00e1 por tiempo indefinido. El acuerdo de disoluci\u00f3n se adoptar\u00e1 conforme a lo indicado en los presentes Estatutos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>CAPITULO II.- DE LOS <\/strong><strong>\u00d3RGANOS DIRECTIVOS Y ADMINISTRACI\u00d3N<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 6.- \u00d3rganos sociales<\/strong><\/p>\n<p>Son \u00f3rganos de la asociaci\u00f3n:<\/p>\n<ol>\n<li>a) La Asamblea General.<\/li>\n<li>b) La Junta Directiva.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>SECCI\u00d3N PRIMERA.- DE LA ASAMBLEA GENERAL<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 7.- Car\u00e1cter y composici\u00f3n de la Asamblea general<\/strong><\/p>\n<p>La Asamblea General es el \u00f3rgano supremo de la Asociaci\u00f3n, integrada por todos los asociados, que adoptar\u00e1 sus acuerdos bajo el principio democr\u00e1tico de mayor\u00edas de los votos v\u00e1lidamente emitidos.<\/p>\n<p>Deber\u00e1 ser convocada al menos en sesi\u00f3n ordinaria una vez al a\u00f1o, para examinar y aprobar la liquidaci\u00f3n anual de las cuentas del ejercicio anterior, el presupuesto del ejercicio corriente y la memoria de actividades del ejercicio anterior.<\/p>\n<p>Asimismo se podr\u00e1 convocar en sesi\u00f3n extraordinaria cuando as\u00ed lo acuerde La Junta Directiva y cuando lo soliciten un n\u00famero de asociados no inferior a 10 %. En el supuesto de que la convocatoria se efect\u00fae a iniciativa de los asociados, la reuni\u00f3n deber\u00e1 celebrarse en el plazo de treinta d\u00edas naturales desde la presentaci\u00f3n de la solicitud.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 8.- Convocatorias y Orden del D\u00eda<\/strong><\/p>\n<p>Las Asambleas Generales ser\u00e1n convocadas por el Presidente o Presidenta, haciendo expresa indicaci\u00f3n del orden del d\u00eda establecido por La Junta Directiva o por los asociados que hayan solicitado su convocatoria.<\/p>\n<p>En ambos casos, se incluir\u00e1n en el orden del d\u00eda aquellos asuntos que propongan los asociados, cuando as\u00ed lo soliciten un porcentaje no inferior al 10%.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 9.- Constituci\u00f3n de la Asamblea General<\/strong><\/p>\n<p>Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedar\u00e1n v\u00e1lidamente constituidas, en primera convocatoria cuando concurran a ella, presentes o representados, un tercio de los asociados, y en la segunda convocatoria cualquiera que sea el n\u00famero de asociados concurrentes.<\/p>\n<p>Los asociados y asociadas podr\u00e1n conferir, con car\u00e1cter especial para cada reuni\u00f3n, su representaci\u00f3n a otro asociado, asociada o persona que estimen procedente, mediante escrito dirigido a la Presidencia.<\/p>\n<p>Entre la convocatoria y el d\u00eda se\u00f1alado para la celebraci\u00f3n de la Asamblea General en primera convocatoria habr\u00e1n de mediar al menos 15 d\u00edas<\/p>\n<p>, pudiendo asimismo hacerse constar la fecha en la que, si procediera se reunir\u00e1 la Asamblea General en segunda convocatoria, sin que entre una y otra reuni\u00f3n no pueda mediar un plazo inferior a 15 minutos.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 10.- Adopci\u00f3n de acuerdos<\/strong><\/p>\n<p>Los acuerdos de la Asamblea General se adoptar\u00e1n por mayor\u00eda simple de los asociados presentes o representados. Se entiende que se produce mayor\u00eda simple cuando los votos afirmativos superen los negativos.<\/p>\n<p>Requerir\u00e1n mayor\u00eda absoluta de los asociados presentes o representados, los siguientes acuerdos:<\/p>\n<ol>\n<li>Relativos a la disoluci\u00f3n de la entidad<\/li>\n<li>Modificaci\u00f3n de los Estatutos<\/li>\n<li>Disposici\u00f3n o enajenaci\u00f3n de bienes<\/li>\n<li>Remuneraci\u00f3n de los miembros de La Junta Directiva<strong>. <\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>Se entiende por mayor\u00eda absoluta el voto favorable de al menos la mitad m\u00e1s uno de todos los miembros asistentes y representados con derecho a voto.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 11.- Funciones de la Asamblea <\/strong><strong>General<\/strong><\/p>\n<p>Corresponde a la Asamblea General, deliberar y tomar acuerdos sobre los siguientes asuntos:<\/p>\n<ol>\n<li>Examinar y aprobar el Plan General de actuaci\u00f3n y la Memoria anual de actividades que le presente la Junta Directiva.<\/li>\n<li>Aprobar el Presupuesto anual de gastos e ingresos del siguiente a\u00f1o y el estado de cuentas del ejercicio anterior.<\/li>\n<li>Decidir sobre la disposici\u00f3n o enajenaci\u00f3n de bienes.<\/li>\n<li>Elegir y separar a los miembros de la Junta directiva.<\/li>\n<li>Solicitar la declaraci\u00f3n de utilidad p\u00fablica o inter\u00e9s p\u00fablico canario.<\/li>\n<li>Acordar la integraci\u00f3n de la asociaci\u00f3n en Federaciones o Confederaciones, as\u00ed como la separaci\u00f3n de las mismas.<\/li>\n<li>Controlar la actividad de la Junta Directiva y aprobar su gesti\u00f3n.<\/li>\n<li>Modificar los Estatutos.<\/li>\n<li>Acordar la disoluci\u00f3n de la Asociaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Designar la Comisi\u00f3n Liquidadora en caso de disoluci\u00f3n.<\/li>\n<li>Acordar la remuneraci\u00f3n de los miembros de la Junta Directiva, en su caso.<\/li>\n<li>Ratificar las altas acordadas por la Junta Directiva y conocer las bajas voluntarias de los asociados.<\/li>\n<li>Resolver, en \u00faltima instancia, los expedientes relativos a sanci\u00f3n y separaci\u00f3n de los asociados, tramitados conforme al procedimiento disciplinario establecido en los presentes Estatutos.<\/li>\n<li>Otras que le sean de su competencia en atenci\u00f3n a la normativa aplicable.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 12.- Certificaci\u00f3n de acuerdos<\/strong><\/p>\n<p>En las Asambleas Generales actuar\u00e1n como Presidente\/a y Secretario\/a quienes lo sean de la Junta Directiva.<\/p>\n<p>Los acuerdos adoptados por la Asamblea General ser\u00e1n recogidos en un acta elaborada y firmada por el Secretario\/a de La Junta Directiva y deber\u00e1 contar con el visto bueno, mediante su firma, del Presidente\/a de la asociaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Cualquier miembro asistente tiene derecho a solicitar que su intervenci\u00f3n o propuestas sean incluidas en el acta. La inclusi\u00f3n en el acta de su intervenci\u00f3n o propuesta debe ser por escrito.<\/p>\n<p><strong>SECCI\u00d3N SEGUNDA.- DE LA JUNTA DIRECTIVA <\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 13.- Definici\u00f3n de La Junta Directiva<\/strong><\/p>\n<p>El \u00f3rgano de representaci\u00f3n de la asociaci\u00f3n se denomina Junta Directiva.<\/p>\n<p>Este \u00f3rgano ser\u00e1 el encargado de gestionar, administrar, dirigir y representar los intereses de la Asociaci\u00f3n, de acuerdo con las disposiciones y directivas de la Asamblea General.<\/p>\n<p>S\u00f3lo podr\u00e1n formar parte de La Junta Directiva los asociados o asociadas.<\/p>\n<p>Los cargos directivos ser\u00e1n gratuitos y carecer\u00e1n de inter\u00e9s por s\u00ed mismos o a trav\u00e9s de personas interpuestas, en los resultados econ\u00f3micos de la realizaci\u00f3n de las actividades, salvo que la asamblea general por acuerdo adoptado con mayor\u00eda absoluta acuerde lo contrario.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 14.- Miembros de la Junta Directiva<\/strong><\/p>\n<p>Ser\u00e1n requisitos indispensables para ser miembro de la Junta Directiva:<\/p>\n<ol>\n<li>Ser mayor de edad<\/li>\n<li>Estar en pleno uso de los derechos civiles<\/li>\n<\/ol>\n<ol>\n<li>No estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislaci\u00f3n vigente.<\/li>\n<\/ol>\n<ol>\n<li>Ser socio de la asociaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 15.- Convocatorias, orden del d\u00eda y constituci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p>Las reuniones de La Junta Directiva se celebrar\u00e1n previa convocatoria del Presidente\/a con 7 d\u00edas h\u00e1biles de antelaci\u00f3n acompa\u00f1ada del orden del d\u00eda consignando lugar, fecha y hora. En el caso de que la convocatoria no incluyese el lugar de celebraci\u00f3n se entender\u00e1 a todos los efectos el domicilio social.<\/p>\n<p>Se reunir\u00e1 de forma peri\u00f3dica por lo menos 4 veces al a\u00f1o (1 vez por trimestre) y siempre que lo estime necesario el Presidente\/a o lo soliciten la mayor\u00eda de sus miembros.<\/p>\n<p>Para su v\u00e1lida constituci\u00f3n ser\u00e1 precisa la asistencia de, al menos, un tercio de sus componentes, presentes o representados.<\/p>\n<p>Los acuerdos se adoptar\u00e1n por mayor\u00eda simple de los miembros presentes o representados, salvo aqu\u00e9llos relativos a sanci\u00f3n o separaci\u00f3n de los asociados, en los cu\u00e1les se precisar\u00e1 mayor\u00eda absoluta de los miembros presentes o representados.<\/p>\n<p>La representaci\u00f3n solamente podr\u00e1 conferirse a otro miembro de La Junta Directiva con car\u00e1cter especial para cada reuni\u00f3n y mediante carta dirigida al Presidente\/a.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 16.- Composici\u00f3n, duraci\u00f3n y vacantes<\/strong><\/p>\n<p>La Junta Directiva estar\u00e1 integrada por los siguientes miembros:<\/p>\n<ol>\n<li>Un\/a Presidente\/a<\/li>\n<li>Un\/a Vicepresidente\/a<\/li>\n<li>Un\/a Secretario\/a<\/li>\n<li>Un\/a Tesorero\/a<\/li>\n<li>Entre 5 y 9 Vocales<\/li>\n<\/ol>\n<p>Dichos cargos, que ser\u00e1n voluntarios, y por tanto deber\u00e1n ser aceptados expresamente en documento firmado por las personas designadas, tendr\u00e1n una duraci\u00f3n de 2 a\u00f1os pudiendo ser reelegidos.<\/p>\n<p>La Junta Directiva comenzar\u00e1 a ejercer sus funciones una vez aceptado el mandato para el que hayan sido designados por la Asamblea General.<\/p>\n<p>Las vacantes que se produzcan en La Junta Directiva, antes de terminar su per\u00edodo de mandato, ser\u00e1n cubiertas por los asociados que designe la propia Junta Directiva, dando cuenta de las sustituciones en la primera Asamblea general que se celebre, debiendo ratificarse dicho acuerdo por la Asamblea. En caso contrario, se proceder\u00e1 a la elecci\u00f3n del asociado que debe cubrir la vacante en la misma sesi\u00f3n de la Asamblea.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 17.- Causas de cese<\/strong><\/p>\n<p>Los miembros de La Junta Directiva podr\u00e1n ser separados de sus cargos por los siguientes motivos:<\/p>\n<ol>\n<li>Por renuncia voluntaria.<\/li>\n<li>Por muerte o declaraci\u00f3n de fallecimiento, enfermedad o cualquier otra causa que le impida el ejercicio de sus funciones.<\/li>\n<li>Por p\u00e9rdida de la cualidad de socio.<\/li>\n<li>Por incapacidad, inhabilitaci\u00f3n o incompatibilidad de acuerdo con la legislaci\u00f3n vigente.<\/li>\n<li>Por el transcurso del per\u00edodo de su mandato.<\/li>\n<li>Por separaci\u00f3n acordada por la Asamblea General.<\/li>\n<li>La comisi\u00f3n de una infracci\u00f3n muy grave, conforme al art\u00edculo 40 de los presentes estatutos.<\/li>\n<li>Por cese en la empresa a la que representa.<\/li>\n<\/ol>\n<p>La Junta Directiva dar\u00e1 cuenta a la Asamblea General de la separaci\u00f3n de sus miembros, debiendo ratificarse por la Asamblea cuando el acuerdo de separaci\u00f3n haya sido adoptado por el motivo expresado en la letra g).<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 18.- Atribuciones de La Junta Directiva<\/strong><\/p>\n<p>Las facultades de La Junta Directiva se extender\u00e1n, con car\u00e1cter general, a todos los actos propios de las finalidades de la asociaci\u00f3n, siempre que no requieran, conforme a los presentes Estatutos, autorizaci\u00f3n expresa de la Asamblea General.<\/p>\n<p>En particular son facultades de la Junta Directiva:<\/p>\n<ol>\n<li>Velar por el cumplimiento de los Estatutos y ejecutar los acuerdos tomados en las Asambleas Generales.<\/li>\n<li>Confeccionar las Memorias, cuentas, inventarios, balances y presupuestos de la Asociaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Elaborar el borrador del Reglamento de R\u00e9gimen Interior.<\/li>\n<li>Acordar la celebraci\u00f3n de actividades.<\/li>\n<li>Tener a disposici\u00f3n de los asociados el Libro de Registro de Asociados.<\/li>\n<li>Tener a disposici\u00f3n de los asociados los libros de Actas y de Contabilidad; as\u00ed como la documentaci\u00f3n de la entidad.<\/li>\n<li>Recaudar la cuota de los asociados y administrar los fondos sociales.<\/li>\n<li>Instruir los expedientes relativos a la sanci\u00f3n y separaci\u00f3n de los asociados y adoptar, de forma cautelar, la resoluci\u00f3n que proceda de los mismos, hasta su resoluci\u00f3n definitiva por la Asamblea General.<\/li>\n<li>Proponer a la Asamblea General para su aprobaci\u00f3n las cuentas anuales y el presupuesto formulado por el tesorero\/a, as\u00ed como la memoria de actividades formuladas por el secretario\/a.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Todas estas facultades podr\u00e1n delegarse a una empresa externa siempre que se apruebe en Asamblea General.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 19.- Funciones de la Presidencia<\/strong><\/p>\n<p>Ser\u00e1n atribuciones de la Presidencia:<\/p>\n<ol>\n<li>Ostentar la representaci\u00f3n legal de la Asociaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Convocar y presidir las reuniones de la Junta Directiva y de la Asamblea General de acuerdo con lo establecido en los presentes Estatutos.<\/li>\n<li>Velar por el cumplimiento de los fines sociales.<\/li>\n<li>Autorizar con su firma las actas, certificaciones y dem\u00e1s documentos de la Asociaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Solicitar, percibir o hacer efectivas las ayudas, subvenciones o patrocinios que por cualquier concepto provengan de organismos p\u00fablicos o entidades privadas, as\u00ed como contratar y convenir con entes p\u00fablicos de cualquier naturaleza y privados.<\/li>\n<li>Y cuantas facultades se le confieran, no expresamente asignadas a otros \u00f3rganos.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 20.- Funciones de la Vicepresidencia<\/strong><\/p>\n<p>Ser\u00e1n facultades de la Vicepresidencia:<\/p>\n<ol>\n<li>Sustituir al Presidente o Presidenta en caso de vacante, ausencia o enfermedad asumiendo sus funciones, con car\u00e1cter provisional, cuando el titular cesare en el cargo.<\/li>\n<li>Las que les delegue la Presidencia o la Asamblea General.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 21.- Funciones de la Secretar\u00eda <\/strong><\/p>\n<p>Corresponder\u00e1 a la Secretar\u00eda las siguientes funciones:<\/p>\n<ol>\n<li>Redactar y certificar las actas de las sesiones de las Asambleas Generales y de la Junta Directiva.<\/li>\n<li>Llevar el libro del Registro de Asociados, consignando en ellos la fecha de su ingreso y las bajas que hubieren.<\/li>\n<li>Recibir y tramitar las solicitudes de ingreso.<\/li>\n<li>Llevar una relaci\u00f3n del inventario de la Asociaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Tener bajo su custodia los documentos y archivos de la Asociaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Expedir certificaciones.<\/li>\n<li>Formular la memoria de actividades.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Todas estas facultades podr\u00e1n delegarse a una empresa externa siempre que se apruebe en Asamblea General.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 22.- Funciones de la Tesorer\u00eda<\/strong><\/p>\n<p>Son facultades de la Tesorer\u00eda:<\/p>\n<ol>\n<li>Tendr\u00e1 a su cargo los fondos pertenecientes a la Asociaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Elaborar los presupuestos, balances e inventarios de la Asociaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Firmar\u00e1 los recibos, cobrar\u00e1 las cuotas de los asociados y efectuar\u00e1 todos los cobros y pagos.<\/li>\n<li>Llevar y custodiar los Libros de Contabilidad.<\/li>\n<li>Formular las cuentas anuales y el presupuesto.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Todas estas facultades podr\u00e1n delegarse a una empresa externa siempre que se apruebe en Asamblea General.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 23.- Funciones de la Vocal\u00eda<\/strong><\/p>\n<p>La vocal\u00eda tendr\u00e1 el derecho y la obligaci\u00f3n de asistir a las sesiones de La Junta Directiva con voz y con voto as\u00ed como, en r\u00e9gimen de delegaci\u00f3n, podr\u00e1 desempe\u00f1ar las funciones que les confiera La Junta Directiva.<\/p>\n<p><strong>SECCI\u00d3N TERCERA.- DEL <\/strong><strong>R\u00c9GIMEN ELECTORAL Y MOCI\u00d3N DE CENSURA <\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 24.- Elecci\u00f3n de La Junta Directiva <\/strong><\/p>\n<p>Los miembros de La Junta Directiva ser\u00e1n elegidos entre los asociados y asociadas mediante sufragio universal, libre, directo y secreto.<\/p>\n<p>Proceder\u00e1 la convocatoria de elecciones en los siguientes casos:<\/p>\n<ol>\n<li>Por expiraci\u00f3n del mandato.<\/li>\n<li>En caso de prosperar una cuesti\u00f3n de confianza acordada en Asamblea General extraordinaria por mayor\u00eda absoluta.<\/li>\n<\/ol>\n<ol>\n<li>En caso de cese, por cualquier causa, de la mayor\u00eda de los miembros de La Junta Directiva.<\/li>\n<\/ol>\n<ol>\n<li>Por la moci\u00f3n de censura.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 25.- Junta Electoral y Calendario <\/strong><\/p>\n<p>Concluido el mandato de La Junta Directiva o aprobada una cuesti\u00f3n de confianza o moci\u00f3n de censura, en el plazo de 30 d\u00edas, la Presidencia en funciones convocar\u00e1 elecciones y constituir\u00e1 la Junta Electoral, que estar\u00e1 formada por dos asociados o asociadas que, voluntariamente se presten para esta funci\u00f3n, dichos asociados o asociadas no podr\u00e1n formar parte de alguna de las candidaturas presentadas.<\/p>\n<p>En caso de no presentarse otras personas voluntarias formar\u00e1n la citada Junta, los dos asociados o asociadas de mayor y de menor edad, componiendo un total de cuatro miembros.<\/p>\n<p>Corresponde a la Junta Electoral:<\/p>\n<ol>\n<li>Organizar las elecciones, resolviendo sobre cualquier asunto que ata\u00f1e a su desarrollo.<\/li>\n<li>Aprobar definitivamente el censo electoral.<\/li>\n<li>Resolver las impugnaciones que se presenten en relaci\u00f3n al proceso electoral.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 26.- Calendario Electoral <\/strong><\/p>\n<p>El plazo entre la convocatoria de elecciones y la celebraci\u00f3n de las mismas no sobrepasar\u00e1 los treinta d\u00edas h\u00e1biles, siendo los cinco primeros d\u00edas h\u00e1biles de exposici\u00f3n de la lista de los asociados y asociadas con derecho a voto. En dicho per\u00edodo podr\u00e1 impugnarse la lista.<\/p>\n<p>Los asociados o asociadas tendr\u00e1n derecho a voto siempre y cuando est\u00e9n al d\u00eda en el pago de las cuotas.<\/p>\n<p>Transcurrido el plazo de exposici\u00f3n e impugnaci\u00f3n, en los tres d\u00edas siguientes se resolver\u00e1n las impugnaciones al censo y se proceder\u00e1 a la aprobaci\u00f3n definitiva del censo electoral.<\/p>\n<p>En los doce d\u00edas siguientes podr\u00e1n presentarse las candidaturas. Una vez concluido el plazo de presentaci\u00f3n de candidaturas, en los cinco d\u00edas h\u00e1biles siguientes se resolver\u00e1 sobre la validez de las mismas y su proclamaci\u00f3n definitiva.<\/p>\n<p>Si no se presenta candidatura alguna, se convocar\u00e1n por parte del Presidente o Presidenta en funciones, nuevamente elecciones, en el plazo m\u00e1ximo de quince d\u00edas desde el momento de cierre del plazo de presentaci\u00f3n de aqu\u00e9llas.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 27.- Moci\u00f3n de censura<\/strong><\/p>\n<p>La moci\u00f3n de censura a la Junta Directiva deber\u00e1 ser tratada por la Asamblea General, siempre que hubiese sido solicitada, mediante escrito razonado, como m\u00ednimo, por un tercio de los miembros asociados.<\/p>\n<p>A tal efecto deber\u00e1 ser convocada en el plazo de diez d\u00edas h\u00e1biles desde que se formalice la solicitud.<\/p>\n<p>Ser\u00e1 precisa para que prospere la moci\u00f3n de censura que la misma sea adoptada por la mayor\u00eda absoluta de los asociados, presentes o representados, en Asamblea general extraordinaria.<\/p>\n<p>En caso de prosperar, el Presidente en funciones deber\u00e1 convocar elecciones en el plazo m\u00e1ximo de cinco d\u00edas, si bien continuar\u00e1 en funciones hasta que tome posesi\u00f3n la nueva Junta que resulte proclamada definitivamente en las elecciones.<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO III.- DE LOS\/AS ASOCIADOS\/AS. <\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 28.- Asociados\/as<\/strong><\/p>\n<p>Podr\u00e1n ser miembros de la Asociaci\u00f3n:<\/p>\n<ol>\n<li>Las personas f\u00edsicas, con capacidad de obrar, no sujetas a ninguna condici\u00f3n legal para el ejercicio del derecho de asociaci\u00f3n as\u00ed como los\/as menores de edad emancipados.<\/li>\n<\/ol>\n<ol>\n<li>Las personas jur\u00eddicas de car\u00e1cter p\u00fablico o privado.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Siempre y cuando, las personas especificadas en los puntos anteriores, mantengan vinculaci\u00f3n con el sector empresarial en el municipio y est\u00e9n interesadas en los fines de la Asociaci\u00f3n y manifiesten mediante el correspondiente escrito dirigido a la Presidencia, su voluntad expresa de adherirse a la misma y de cumplir los fines estatutarios. La afiliaci\u00f3n se realiza con la solicitud de ingreso que deber\u00e1 ser suscrita por el o la representante legal en el caso de personas jur\u00eddicas.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 29.- Procedimiento de admisi\u00f3n y de adhesi\u00f3n de las Entidades P\u00fablicas<\/strong><\/p>\n<p>La condici\u00f3n de asociado o asociada se adquirir\u00e1, de forma provisional, a solicitud de la persona interesada, por escrito, dirigido a La Junta Directiva manifestando su voluntad de contribuir al logro de los fines asociativos y deber\u00e1 expresamente se\u00f1alarse la aceptaci\u00f3n incondicionada de los Estatutos, Reglamento de R\u00e9gimen Interior que se aprobase, as\u00ed como la voluntad de dar cumplimiento a los acuerdos adoptados por los \u00f3rganos de gobierno. Asimismo, en dicha solicitud, los socios del proyecto deber\u00e1n designar a su representante en la Asamblea General.<\/p>\n<p>Qui\u00e9n ostente la Presidencia o la Secretar\u00eda deber\u00e1 entregar a la persona interesada constancia escrita de su solicitud e incluir\u00e1 en el orden del d\u00eda de la pr\u00f3xima reuni\u00f3n de la Asamblea General la relaci\u00f3n de todas las solicitudes presentadas, correspondiendo a la Asamblea General, previa aceptaci\u00f3n de La Junta Directiva, ratificar o no la admisi\u00f3n de dichas solicitudes.<\/p>\n<p>Contra el acuerdo denegatorio de la admisi\u00f3n no cabr\u00e1 recurso alguno y no se admite la condici\u00f3n de socio o socia mientras no se satisfaga la cuota que, en su caso, establezca la Junta Directiva.<\/p>\n<p>No obstante a todo lo anterior, el procedimiento de adhesi\u00f3n para el caso de Entidades P\u00fablicas ser\u00e1 el siguiente:<\/p>\n<ul>\n<li>Solicitud, por parte del representante de la Entidad P\u00fablica, dirigida a la Junta Directiva manifestando su voluntad de contribuir al logro de los fines asociativos debiendo expresamente se\u00f1alarse la aceptaci\u00f3n incondicionada de los Estatutos, Reglamento de R\u00e9gimen Interior que se aprobase, as\u00ed como la voluntad de dar cumplimiento a los acuerdos adoptados por los \u00f3rganos de gobierno.<\/li>\n<li>Acuerdo inicial adoptado por la Junta Directiva sobre las posibles obligaciones previstas en el art\u00edculo 48 letra f) de estos Estatutos, que supone para la Entidad P\u00fablica la adhesi\u00f3n a la asociaci\u00f3n, o en su caso, la exenci\u00f3n de dichas obligaciones. Este acuerdo podr\u00e1 eximir, de parte o de toda, obligaci\u00f3n recogida en el referido art\u00edculo y en particular de la cuota de entrada, peri\u00f3dica o extraordinaria que se apruebe por la Junta Directiva.<\/li>\n<li>Acuerdo aprobado por la Entidad P\u00fablica correspondiente en el que se solicita la adhesi\u00f3n a la Asociaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Acuerdo definitivo, aprobatorio o denegatorio, por parte de la Junta Directiva, sobre la adhesi\u00f3n de la Entidad P\u00fablica solicitante.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>Art\u00edculo 30.- Clases de Asociados <\/strong><\/p>\n<p>Las personas asociadas pueden ser:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Fundadores\/as: Quienes suscribieron el acta fundacional de la asociaci\u00f3n.<\/li>\n<li>b) De n\u00famero: Quienes hayan ingresado con posterioridad a la firma del acta fundacional de la asociaci\u00f3n y se les admita como tales conforme a estos Estatutos.<\/li>\n<li>c) Honor\u00edficos\/as<em>: <\/em>Quienes por decisi\u00f3n de la Asamblea General colaboren de forma notable en el desarrollo de los fines de la Asociaci\u00f3n y\/o quienes destaquen por ayudar con medios econ\u00f3micos y materiales a la Asociaci\u00f3n.<\/li>\n<li>d) Socios de proyectos: Ser\u00e1n socios temporales para la ejecuci\u00f3n de un proyecto determinado las Empresas, instituciones p\u00fablicas y privadas, asociaciones empresariales, entidades de investigaci\u00f3n y similares, que contribuyan al sostenimiento de la asociaci\u00f3n mediante la realizaci\u00f3n de proyectos colaborativos e innovadores que tengan impacto directo o indirecto en el sector tur\u00edstico del municipio. Esta clase de socios se ir\u00e1n incorporando una vez la asociaci\u00f3n avance en su actividad, estableci\u00e9ndose por el \u00d3rgano de Gobierno correspondiente el momento adecuado en que se puedan producir dichas incorporaciones.<\/li>\n<li>e) Socios institucionales que podr\u00e1n ser:<\/li>\n<li>Entidades p\u00fablicas o privadas que representen o defiendan el inter\u00e9s de un colectivo, que se unan a la asociaci\u00f3n con el fin de apoyar la actividad de \u00e9sta mediante la aportaci\u00f3n de recursos, que pueden ser de tipo econ\u00f3mico o material, conocimiento, grupos de investigaci\u00f3n, instalaciones, y otro tipo de aportaciones similares.<\/li>\n<\/ol>\n<ol start=\"2\">\n<li>Empresas que, por su tama\u00f1o, especiales circunstancias, trayectoria destacada o intenso conocimiento, su incorporaci\u00f3n pueda ser considerada de inter\u00e9s estrat\u00e9gico para la asociaci\u00f3n, teniendo su uni\u00f3n la finalidad de apoyar a \u00e9sta mediante la aportaci\u00f3n de recursos econ\u00f3micos o medios materiales, conocimiento, grupos de investigaci\u00f3n, instalaciones, y otro tipo de aportaciones similares.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Se entiende por socio fundador cualquiera de los tipos establecidos en el presente art\u00edculo que hayan suscrito el Acta de Constituci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 31.- Derechos de los\/as asociados\/as fundadores\/as, de n\u00famero e institucionales<\/strong><\/p>\n<p>Los\/as asociados\/as fundadores\/as, de n\u00famero e institucionales tendr\u00e1n los siguientes derechos:<\/p>\n<ol>\n<li>Asistir, participar y votar en las Asambleas Generales. El derecho a voto podr\u00e1 ser ejercido por aquellos socios que est\u00e9n al corriente en el pago de la cuota y <u>siempre que estuviesen obligados al pago de la misma. <\/u><\/li>\n<li>Formar parte de La Junta Directiva.<\/li>\n<li>Tener informaci\u00f3n del desarrollo de las actividades de la entidad, de su situaci\u00f3n patrimonial y de la identidad de los asociados.<\/li>\n<li>Participar en los actos de la asociaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Conocer los estatutos, los reglamentos y normas de funcionamiento de la asociaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Consultar los libros de la asociaci\u00f3n, conforme a las normas que determinen su acceso a la documentaci\u00f3n de la entidad.<\/li>\n<li>Separarse libremente de la asociaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Ser o\u00eddo\/a con car\u00e1cter previo a la adopci\u00f3n de medidas disciplinarias contra su persona y a ser informado\/a de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado, en su caso, el acuerdo que imponga la sanci\u00f3n.<\/li>\n<li>Impugnar los acuerdos de los \u00f3rganos de la asociaci\u00f3n, cuando los estime contrarios a la Ley o a los Estatutos.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 32.- Obligaciones de los\/as asociados\/as fundadores\/as, de n\u00famero e institucionales<\/strong><\/p>\n<p>Ser\u00e1n obligaciones de los\/as asociados\/as fundadores\/as, de n\u00famero e institucionales:<\/p>\n<ol>\n<li>Compartir las finalidades de la asociaci\u00f3n y colaborar para la consecuci\u00f3n de las mismas.<\/li>\n<li>Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que se determinen mediante acuerdo adoptado por la Asamblea General.<\/li>\n<li>Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias.<\/li>\n<li>Acatar y cumplir los acuerdos v\u00e1lidamente adoptados por los \u00f3rganos de gobierno y representaci\u00f3n de la Asociaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 33.- Asociados\/as Honor\u00edficos\/as<\/strong><strong> y de proyectos<\/strong><\/p>\n<p>Estos asociados tienen derecho a participar en las actividades de la Asociaci\u00f3n, as\u00ed como a asistir a las Asambleas, con derecho a voz, pero no a voto.<\/p>\n<p>Las cuotas correspondientes a este tipo de asociados depender\u00e1 de los acuerdos adoptados en Asamblea General.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 34.- P\u00e9rdida de la cualidad de persona asociada<\/strong><\/p>\n<p>Se perder\u00e1 la condici\u00f3n de socio o socia:<\/p>\n<ol>\n<li>Por voluntad de la persona, manifestada por escrito a La Junta Directiva.<\/li>\n<li>Por acuerdo adoptado por el \u00f3rgano competente de la asociaci\u00f3n, conforme al r\u00e9gimen disciplinario establecido en el cap\u00edtulo IV de estos Estatutos.<\/li>\n<\/ol>\n<ol>\n<li>Los socios de proyectos, con la terminaci\u00f3n del proyecto o los proyectos en los que estaban inmersos.<\/li>\n<li>Por cese de actividad o disoluci\u00f3n de la persona jur\u00eddica.<\/li>\n<\/ol>\n<p>La baja definitiva o temporal de la Asociaci\u00f3n, por cualquier motivo y que habr\u00e1 que explicar, no exime al asociado que la causa el satisfacer las obligaciones y compromisos de cualquier naturaleza que tuviera pendiente.<\/p>\n<p>Por motivo de muerte o declaraci\u00f3n de fallecimiento del asociado o asociada, mantendr\u00e1n todos los derechos y obligaciones inherentes como socio o socia de la Asociaci\u00f3n sus herederos o herederas legales, entendi\u00e9ndose como tales su c\u00f3nyuge y un familiar hasta el primer grado de consanguinidad. En caso de existir m\u00e1s de un familiar perteneciente al primer grado tendr\u00e1n que decidir y acordar entre los correspondientes, el \u00fanico que adquirir\u00e1 el derecho de ser socio heredero o heredera.<\/p>\n<p><strong>CAP<\/strong><strong>\u00cdTULO IV- R\u00c9GIMEN DISCIPLINARIO: INFRACCIONES, SANCIONES, PROCEDIMIENTO Y PRESCRIPCI\u00d3N. <\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 35.- Normas generales<\/strong><\/p>\n<p>En el ejercicio de la potestad disciplinaria se respetar\u00e1n los siguientes principios generales:<\/p>\n<ol>\n<li>Proporcionalidad con la gravedad de la infracci\u00f3n, atendiendo a la naturaleza de los hechos, las consecuencias de la infracci\u00f3n y la concurrencia de circunstancias atenuantes o agravantes.<\/li>\n<li>Inexistencia de doble sanci\u00f3n por los mismos hechos.<\/li>\n<li>Aplicaci\u00f3n de los efectos retroactivos favorables.<\/li>\n<li>Prohibici\u00f3n de sancionar por infracciones no tipificadas en el momento de su comisi\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>La responsabilidad disciplinaria se extingue en todo caso por:<\/p>\n<ol>\n<li>El cumplimiento de la sanci\u00f3n.<\/li>\n<li>La prescripci\u00f3n de la infracci\u00f3n.<\/li>\n<li>La prescripci\u00f3n de la sanci\u00f3n.<\/li>\n<li>El fallecimiento del infractor.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Para la imposici\u00f3n de las correspondientes sanciones disciplinarias se tendr\u00e1n en cuenta las circunstancias agravantes de la reincidencia y atenuante de arrepentimiento espont\u00e1neo.<\/p>\n<p>Hay reincidencia cuando la persona autora de la falta hubiese sido sancionada anteriormente por cualquier infracci\u00f3n de igual gravedad, o por dos o m\u00e1s que lo fueran de menor.<\/p>\n<p>La reincidencia se entender\u00e1 producida en el transcurso de un a\u00f1o, contado a partir de la fecha en que se haya cometido la primera infracci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 36.- Infracciones <\/strong><\/p>\n<p>Las infracciones contra el buen orden social susceptibles de ser sancionadas se clasifican en leves, graves y muy graves.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 37.- Infracciones Muy Graves <\/strong><\/p>\n<p>Tienen la consideraci\u00f3n de infracciones disciplinarias muy graves:<\/p>\n<p>1.- Todas aquellas actuaciones que perjudiquen u obstaculicen la consecuci\u00f3n de los fines de la asociaci\u00f3n, cuando tengan consideraci\u00f3n de muy graves.<\/p>\n<p>2.- El incumplimiento o las conductas contrarias a las disposiciones estatutarias y\/o reglamentarias de la Asociaci\u00f3n, cuando se consideren como muy graves.<\/p>\n<p>3.- El incumplimiento de los acuerdos v\u00e1lidamente adoptados por los \u00f3rganos de la asociaci\u00f3n, cuando se consideren muy graves.<\/p>\n<p>4.- La protesta o actuaciones airadas y ofensivas que impidan la celebraci\u00f3n de asambleas o reuniones de la Junta Directiva.<\/p>\n<p>5.- Participar, formular o escribir, mediante cualquier medio de comunicaci\u00f3n social, manifestaciones que perjudiquen de forma muy grave la imagen de la asociaci\u00f3n.<\/p>\n<p>6.- La usurpaci\u00f3n ileg\u00edtima de atribuciones o competencias sin contar con la preceptiva autorizaci\u00f3n del \u00f3rgano competente de la entidad.<\/p>\n<p>7.- Agredir, amenazar o insultar gravemente a cualquier asociado\/a.<\/p>\n<p>8.- La inducci\u00f3n o complicidad, plenamente probada, a cualquier socio\/a en la comisi\u00f3n de las faltas contempladas como muy graves.<\/p>\n<p>9.- El quebrantamiento de sanciones impuestas por falta grave o muy grave.<\/p>\n<p>10.- Todas las infracciones tipificadas como leves o graves y cuyas consecuencias f\u00edsicas, morales o econ\u00f3micas, plenamente probadas, sean consideradas como muy graves.<\/p>\n<p>11.- En general, las conductas contrarias al buen orden social, cuando se consideren muy graves.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 38.- Infracciones graves <\/strong><\/p>\n<p>Son infracciones punibles dentro del orden social y ser\u00e1n consideradas como graves:<\/p>\n<p>1.- El quebrantamiento de sanciones impuestas por infracciones leves.<\/p>\n<p>2.- Participar, formular o escribir mediante cualquier medio de comunicaci\u00f3n social, manifestaciones que perjudiquen de forma grave la imagen de la asociaci\u00f3n.<\/p>\n<p>3.- La inducci\u00f3n o complicidad, plenamente probada, de cualquier asociado en la comisi\u00f3n de cualquiera de las faltas contempladas como graves.<\/p>\n<p>4.- Todas las infracciones tipificadas como leves y cuyas consecuencias f\u00edsicas, morales o econ\u00f3micas, plenamente probadas, sean consideradas graves.<\/p>\n<p>5.- La reiteraci\u00f3n de una falta leve.<\/p>\n<p>6.- El incumplimiento o las conductas contrarias a las disposiciones estatutarias y\/o reglamentarias de la asociaci\u00f3n, cuando se consideren como graves.<\/p>\n<p>7.- El incumplimiento de los acuerdos v\u00e1lidamente adoptados por los \u00f3rganos de la asociaci\u00f3n, cuando tengan la consideraci\u00f3n de grave.<\/p>\n<p>8.- En general, las conductas contrarias al buen orden social, cuando se consideren como graves.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 39.- Infracciones Leves <\/strong><\/p>\n<p>Se consideran infracciones disciplinarias leves:<\/p>\n<p>1.- La falta de asistencia durante tres ocasiones a las asambleas generales, sin justificaci\u00f3n alguna.<\/p>\n<p>2.- El impago de tres cuotas consecutivas, de aquellos miembros obligados al pago, salvo que exista causa que lo justifique a criterio de La Junta Directiva.<\/p>\n<p>3.- Todas aqu\u00e9llas conductas que impidan el correcto desarrollo de las actividades propias de la asociaci\u00f3n, cuando tengan la consideraci\u00f3n de leve.<\/p>\n<p>4.- El maltrato de los bienes muebles o inmuebles de la Asociaci\u00f3n.<\/p>\n<p>5.- Toda conducta incorrecta en las relaciones con los\/as socios\/as.<\/p>\n<p>6.- La inducci\u00f3n o complicidad, plenamente probada, de cualquier asociado\/a en la comisi\u00f3n de las faltas contempladas como leves.<\/p>\n<p>7.- El incumplimiento o las conductas contrarias a las disposiciones estatutarias y\/o reglamentarias de la entidad, cuando se consideren como leves.<\/p>\n<p>8.- En general, las conductas contrarias al buen orden social, cuando se consideren como leves.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 40.- Infracciones de los miembros de La Junta Directiva<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>a) Se consideran infracciones <strong>muy graves<\/strong> susceptibles de ser cometidas por los miembros de La Junta Directiva:<\/li>\n<\/ol>\n<p>1.- La no convocatoria en los plazos y condiciones legales, de forma sistem\u00e1tica y reiterada, de los \u00f3rganos de la asociaci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.- La incorrecta utilizaci\u00f3n de los fondos de la entidad.<\/p>\n<p>3.- El abuso de autoridad y la usurpaci\u00f3n ileg\u00edtima de atribuciones o competencias.<\/p>\n<p>4.- La inactividad o dejaci\u00f3n de funciones que suponga incumplimiento muy grave de sus deberes estatutarios y\/o reglamentarios.<\/p>\n<p>5.- La falta de asistencia, en tres ocasiones y sin causa justificada, a las reuniones de La Junta Directiva.<\/p>\n<ol>\n<li>b) Se consideran infracciones <strong>graves<\/strong>:<\/li>\n<\/ol>\n<p>1.- No facilitar a los\/as asociados\/as la documentaci\u00f3n de la entidad que por \u00e9stos le sea requerida (estatutos, actas, normas de r\u00e9gimen interno, etc.).<\/p>\n<p>2.- No facilitar el acceso de los\/as asociados\/as a la documentaci\u00f3n de la entidad.<\/p>\n<p>3.- La inactividad o dejaci\u00f3n de funciones cuando causen perjuicios de car\u00e1cter grave al correcto funcionamiento de la entidad.<\/p>\n<ol>\n<li>c) Tienen la consideraci\u00f3n de infracciones <strong>leves<\/strong>:<\/li>\n<\/ol>\n<p>1.- La inactividad o dejaci\u00f3n de funciones, cuando no tengan la consideraci\u00f3n de muy grave o grave.<\/p>\n<p>2.- La no convocatoria de los \u00f3rganos de la asociaci\u00f3n en los plazos y condiciones legales.<\/p>\n<p>3.-Las conductas o actuaciones contrarias al correcto funcionamiento de La Junta Directiva.<\/p>\n<p>4.- La falta de asistencia a una reuni\u00f3n de La Junta Directiva, sin causa justificada.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 41.- Sanciones <\/strong><\/p>\n<p>Las sanciones susceptibles de aplicaci\u00f3n por la comisi\u00f3n de infracciones muy graves, relacionadas en el art\u00edculo 37, ser\u00e1n la p\u00e9rdida de la condici\u00f3n de asociado\/a o la suspensi\u00f3n temporal en tal condici\u00f3n durante un per\u00edodo de un a\u00f1o a cuatro a\u00f1os, en adecuada proporci\u00f3n a la infracci\u00f3n cometida.<\/p>\n<p>Las infracciones graves, relacionadas en el art\u00edculo 38, dar\u00e1n lugar a la suspensi\u00f3n temporal en la condici\u00f3n de asociado\/a durante un per\u00edodo de un mes a un a\u00f1o.<\/p>\n<p>La comisi\u00f3n de las infracciones de car\u00e1cter leve dar\u00e1 lugar, por lo que a las relacionadas en el art\u00edculo 39 se refieren, a la amonestaci\u00f3n o a la suspensi\u00f3n temporal del\/a asociado\/a por un per\u00edodo de un mes.<\/p>\n<p>Las infracciones se\u00f1aladas en el art\u00edculo 40 dar\u00e1n lugar, en el caso de las muy graves al cese en sus funciones de miembro de la Junta Directiva y, en su caso, a la inhabilitaci\u00f3n para ocupar nuevamente cargos en el \u00f3rgano de gobierno; en el caso de las graves, el cese durante un per\u00edodo de un mes a un a\u00f1o, y si la infracci\u00f3n cometida tiene el car\u00e1cter de leve en la amonestaci\u00f3n o suspensi\u00f3n por el per\u00edodo de un mes.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 42.- Procedimiento sancionador <\/strong><\/p>\n<p>Para la adopci\u00f3n de las sanciones se\u00f1aladas en los art\u00edculos anteriores, se tramitar\u00e1 un expediente disciplinario en el cual, de acuerdo con el art\u00edculo 31 de estos estatutos, el\/a asociado\/a tiene derecho a ser o\u00eddo\/a con car\u00e1cter previo a la adopci\u00f3n de medidas disciplinarias contra su persona y a ser informado\/a de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado, en su caso, el acuerdo que imponga la sanci\u00f3n.<\/p>\n<p>La instrucci\u00f3n de los procedimientos sancionadores corresponde a La Junta Directiva, nombrando a tal efecto por \u00e9sta, los\/as miembros de la misma que tengan encomendada dicha funci\u00f3n.<\/p>\n<p>En caso de tramitarse un expediente contra un\/a miembro de La Junta Directiva \u00e9ste\/a no podr\u00e1 formar parte del \u00f3rgano instructor, debiendo abstenerse de intervenir y votar en la reuni\u00f3n de La Junta Directiva que decida la resoluci\u00f3n provisional del mismo.<\/p>\n<p>El \u00f3rgano instructor de los procedimientos disciplinarios estar\u00e1 formado por un\/a Presidente y un\/a Secretario\/a. El\/la Presidente\/a ordenar\u00e1 al\/a Secretario\/a la pr\u00e1ctica de aqu\u00e9llas diligencias previas que estime oportunas al objeto de obtener la oportuna informaci\u00f3n sobre la comisi\u00f3n de infracci\u00f3n por parte del\/a asociado\/a.<\/p>\n<p>A la vista de esta informaci\u00f3n La Junta Directiva podr\u00e1 mandar archivar las actuaciones o acordar la incoaci\u00f3n de expediente disciplinario.<\/p>\n<p>En este \u00faltimo caso, el\/la Secretario\/a pasar\u00e1 a la persona expedientada un escrito en el que pondr\u00e1 de manifiesto los cargos que se le imputan, a los que podr\u00e1 contestar alegando en su defensa lo que estime oportuno en el plazo de 15 d\u00edas, transcurridos los cuales, se pasar\u00e1 el asunto a la primera sesi\u00f3n de La Junta Directiva, la cual acordar\u00e1 lo que proceda; el acuerdo debe ser adoptado por la mayor\u00eda absoluta de los\/as miembros de dicha Junta Directiva.<\/p>\n<p>La resoluci\u00f3n que se adopte tendr\u00e1 car\u00e1cter provisional. El\/a asociado\/a podr\u00e1 formular recurso ante la Asamblea General en el plazo de quince d\u00edas a contar desde el d\u00eda siguiente a aqu\u00e9l en que reciba la resoluci\u00f3n. De no formularse recurso en el plazo indicado, la resoluci\u00f3n deviene firme.<\/p>\n<p>La Asamblea General adoptar\u00e1 la resoluci\u00f3n que proceda en relaci\u00f3n con el expediente disciplinario o sancionador.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 43.- Prescripci\u00f3n <\/strong><\/p>\n<p>Las infracciones prescribir\u00e1n a los tres a\u00f1os, al a\u00f1o o al mes, seg\u00fan se trate de las muy graves, graves o leves, comenzando a contar el plazo de prescripci\u00f3n al d\u00eda siguiente a la comisi\u00f3n de la infracci\u00f3n.<\/p>\n<p>El plazo de prescripci\u00f3n se interrumpir\u00e1 por la iniciaci\u00f3n del procedimiento sancionador, con conocimiento del interesado, pero si \u00e9ste permaneciera paralizado durante un mes por causa no imputable al asociado, volver\u00e1 a correr el plazo correspondiente.<\/p>\n<p>Las sanciones prescribir\u00e1n a los tres a\u00f1os, al a\u00f1o o al mes, seg\u00fan se trate de las que correspondan a infracciones muy graves, graves o leves, comenzando a contar el plazo de prescripci\u00f3n desde el d\u00eda siguiente a aqu\u00e9l en que adquiera firmeza la resoluci\u00f3n por la que se impuso la sanci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>CAPITULO V.- LIBROS Y <\/strong><strong>DOCUMENTACI\u00d3N <\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 44.- Libros y documentaci\u00f3n contable<\/strong><\/p>\n<p>La Asociaci\u00f3n dispondr\u00e1 de un Libro de Registro de Socios\/as y de aquellos Libros de Contabilidad que permitan obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situaci\u00f3n financiera de la entidad.<\/p>\n<p>Llevar\u00e1 tambi\u00e9n un libro de actas de las reuniones de la Asamblea general y de La Junta Directiva, en las que constar\u00e1n, al menos:<\/p>\n<ol>\n<li>Todos los datos relativos a la convocatoria y a la constituci\u00f3n del \u00f3rgano.<\/li>\n<li>Un resumen de los asuntos debatidos.<\/li>\n<li>Las intervenciones de las que se haya solicitado constancia.<\/li>\n<li>Los acuerdos adoptados.<\/li>\n<li>Los resultados de las votaciones.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 45.- Derecho de acceso a los libros y documentaci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p>La Junta Directiva, encargada de la custodia y llevanza de los libros, deber\u00e1 tener a disposici\u00f3n de los\/as socios\/as, los libros y documentaci\u00f3n de la entidad, facilitando el acceso por parte de los\/as mismos\/as.<\/p>\n<p>A tal efecto, una vez recibida la solicitud por el\/la Presidente, se pondr\u00e1 a disposici\u00f3n del\/a asociado\/a en el plazo m\u00e1ximo diez d\u00edas.<\/p>\n<p><strong>CAPITULO VI.- R<\/strong><strong>\u00c9GIMEN ECON\u00d3MICO<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 46.- Patrimonio Inicial <\/strong><\/p>\n<p>La Asociaci\u00f3n cuenta con un patrimonio inicial de 150 euros aportado a partes iguales por los tres socios fundadores. Este importe deber\u00e1 ser compensado o reembolsado a los socios fundadores con los primeros fondos recibidos por la asociaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 47.- Ejercicio econ\u00f3mico <\/strong><\/p>\n<p>El ejercicio econ\u00f3mico ser\u00e1 anual y su cierre tendr\u00e1 lugar el 31 de diciembre de cada a\u00f1o.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 48.- Recursos econ\u00f3micos <\/strong><\/p>\n<p>Constituir\u00e1n los recursos econ\u00f3micos de la Asociaci\u00f3n:<\/p>\n<ol>\n<li>Las cuotas de los miembros, ya sean de entrada, peri\u00f3dicas o extraordinarias si as\u00ed lo acuerda la Asamblea General.<\/li>\n<li>Las aportaciones voluntarias satisfechas por los socios o colaboradores.<\/li>\n<li>Las subvenciones, ayudas, donaciones a t\u00edtulo gratuito, herencias y legados recibidos.<\/li>\n<li>Bienes muebles e inmuebles.<\/li>\n<li>Ingresos comerciales obtenidos por actividades propias de la agrupaci\u00f3n empresarial para el desarrollo m\u00e1s eficaz de sus servicios o actividades.<\/li>\n<li>La aportaci\u00f3n, en su caso, de recursos de las Entidades p\u00fablicas que se unan a la asociaci\u00f3n con el fin de apoyar la actividad de \u00e9sta y que podr\u00e1n ser de tipo material o econ\u00f3mico (cuota de entrada, peri\u00f3dica o extraordinaria), conocimiento, recursos humanos, grupos de investigaci\u00f3n, instalaciones, servicios y otro tipo de aportaciones similares. Esta cuota podr\u00e1 ser eximida de pago por acuerdo de la Junta Directiva tal y como se recoge en el art\u00edculo 29 de los presentes Estatutos.<\/li>\n<li>Cualquier otro recurso susceptible de valoraci\u00f3n econ\u00f3mica y admitido en derecho.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO VII.- <\/strong><strong>MODIFICACI\u00d3N DE ESTATUTOS Y NORMAS DE R\u00c9GIMEN INTERNO <\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 49.- Modificaci\u00f3n de Estatutos <\/strong><\/p>\n<p>Los Estatutos de la asociaci\u00f3n podr\u00e1n ser modificados cuando resulte conveniente a los intereses de la misma, por acuerdo de la Asamblea General convocada espec\u00edficamente al efecto.<\/p>\n<p>El acuerdo de modificar los Estatutos requiere mayor\u00eda absoluta de los socios presentes o representados.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 50.- Normas de r\u00e9gimen interno<\/strong><\/p>\n<p>Los presentes estatutos podr\u00e1n ser desarrollados mediante normas de r\u00e9gimen interno, aprobadas por acuerdo de la Asamblea general por mayor\u00eda simple de los socios presentes o representados.<\/p>\n<p><strong>CAPITULO VIII.- DISOLUCION DE LA <\/strong><strong>ASOCIACI\u00d3N. <\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 51.- Causas<\/strong><\/p>\n<p>La Asociaci\u00f3n puede disolverse:<\/p>\n<ol>\n<li>Por Sentencia judicial firme.<\/li>\n<li>Por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria.<\/li>\n<li>Por las causas determinadas en el art\u00edculo 39 del C\u00f3digo Civil.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 52.- Comisi\u00f3n Liquidadora <\/strong><\/p>\n<p>Acordada la disoluci\u00f3n de la asociaci\u00f3n, la Asamblea General Extraordinaria designar\u00e1 a una Comisi\u00f3n Liquidadora que tendr\u00e1 las siguientes funciones:<\/p>\n<ol>\n<li>Velar por la integridad del patrimonio de la asociaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas, que sean precisas para la liquidaci\u00f3n de la asociaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Cobrar los cr\u00e9ditos de la entidad.<\/li>\n<li>Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores.<\/li>\n<li>Aplicar los bienes sobrantes a los fines previstos en los presentes Estatutos.<\/li>\n<li>Solicitar la inscripci\u00f3n de la disoluci\u00f3n en el Registro de Asociaciones.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>DISPOSICI\u00d3N FINAL <\/strong><\/p>\n<p>Los presentes Estatutos han sido aprobados el mismo d\u00eda de celebraci\u00f3n del acta fundacional, de cuyo contenido dan testimonio y firman al margen de cada una de las hojas que lo integran, las siguientes personas.<\/p>\n<\/div><\/div><\/div><\/div><\/div>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"parent":0,"menu_order":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","template":"100-width.php","meta":{"footnotes":""},"class_list":["post-2528","page","type-page","status-publish","hentry"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.samic.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/pages\/2528","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.samic.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/pages"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.samic.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/page"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.samic.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.samic.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=2528"}],"version-history":[{"count":3,"href":"https:\/\/www.samic.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/pages\/2528\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":2531,"href":"https:\/\/www.samic.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/pages\/2528\/revisions\/2531"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.samic.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=2528"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}